Divorcio
Estado Expediente Extranjería
¿Cómo Va Lo Mío, Extranjería?
Cuando La Administración No Responde: ¿Qué Hacer?
Vamos a ver el caso de haber solicitado la concesión de nacionalidad española DESPUES DE EL año 2015, que es la fecha a partir de la que ha cambiado la ley a este respecto. Y nos ponemos ente la situación que hemos presentado correctamente toda documentación ante la oficina de extranjería, ante el registro civil y no obtenemos respuesta por parte del Ministerio de Justicia (que es el encargado a nivel administrativo , en última instancia en España de conceder o denegar la nacionalidad).
Estado De Expediente De Extranjería
Documentación Presentada En Extranjería Y Sin Respuesta, ¿Qué Hacer?
Una vez ha entrado el expediente completo con todos los documentos : ojo !! No sólamente es suficiente con que haya entrado la mera solicitud sino que, han de estar todos los documentos requeridos para conceder la nacionalidad dentro del Ministerio de Justicia : a partir de ahí , contamos el plazo de un año , y sólo después de concluído este año ya podemos tomar la decisión de AGILIZAR EXTERNAMENTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA y demandar judicialmente a la administración por falta de respuesta: acudiremos a pedir que se termine con este silencio administrativo, y el órgano judicial competente en este caso es la Audiencia Nacional, en Madrid, sección de nacionalidad, para que obligadamente por imperio de la ley se otorgue judicialmente la nacionalidad española por falta de actividad administrativa.
Es lo que se llama recurrir contra el silencio administrativo del Ministerio de Justicia en este caso y obtener la respuesta deseada de que nos concedan la nacionalidad española cuando se han cumplido todos los trámites previos.
Dado que es un procedimiento judicial, que se desarrolla ante la Audiencia Nacional radicada en Madrid, ello nos obliga a utilizar o servirnos de abogado y procurador de los tribunales de forma obligatoria, y por ello, también es necesario otorgar un poder notarial.
Y …¿ Qué conseguimos con este juicio ? pues que , después el transcurso de un año de entrada de nuestro expediente de nacionalidad en el Ministerio de Justicia ,entiende la ley que es un plazo más que suficiente para dar respuesta y si tal respuesta no se produce o también, si el procedimiento no ha tenido movimiento alguno, ello nos autoriza por Ley, para poder acudir ante la Audiencia Nacional y que este Tribunal sancione o “castigue” a la administración- al Ministerio de Justicia- por no tener la actividad obligada por la ley y así obtendremos nuestra nacionalidad por vía judicial.
Por tanto podemos hacer dos cosas : Reclamar contra una administración que no contesta o bien, seguir esperando, y esperando, lo cual puede llegar hasta 5 años , 6 años o más incluso recientemente dado el gran número de expedientes acumulados ante la Audiencia Nacional , se está comprobando que al demandar en vía contencioso administrativa, en un plazo máximo de cinco o seis meses obtendremos nuestro documento de nacionalidad española.
Resumen:
Muy importante es que el expediente sea “perfecto» a nivel administrativo, es decir, no utilicemos la vía judicial para corregir expedientes irregulares o defectuosos: la documentación ha de estar completa y perfecta además, que solamente falte el último trámite, cual es la concesión:
Solo en estos casos de documentación impecable es cuando el procedimiento contencioso-administrativo cumplirá todos sus efectos y podremos obtener incluso las costas a cargo de la administración ,es decir que la Administración tenga que hacerse cargo de las facturas o minutas de nuestro abogado y procurador.
Sin embargo el tema de las costas judiciales es un motivo para un articulo o estudio diferente, pues no es obligado para el tribunal pronunciarse al respecto y no podemos confiar 100% en que nos salga gratis ningún juicio, por lo que, siempre debemos adelantar los honorarios ( al menos, en parte ) de abogado y procurador para que dichos profesionales trabajen diligentemente y en condiciones honorables podamos conseguir los tan ansiados papeles de nuestra nacionalidad.
¿Qué Expedientes De Extranjería Podemos Presentar Para Su Trámite?
Pues se pueden recurrir en Contencioso Administrativo tanto los expedientes iniciados ante el Registro Civil, oficina de extranjería o un registro público administrativo, cómo ante la vía telemática.
Mención especial merecen los expedientes ante el Registro Civil: En estos casos dado que es diferente la fecha de entrada en el Juzgado que lleva el registro civil y que esta fecha será muy diferente de la fecha de entrada en el Ministerio de Justicia habrá que tener en cuenta la fecha última de entrada en el Ministerio, fecha que es la que nos determinará el poder contar el lapso del plazo de un año para poder acudir ante la Audiencia Nacional y protestar o reclamar contra el silencio de la administración.
Por último recordar que estos expedientes habrán de haber sido presentados siempre después de la fecha de 15 de octubre del 2015, y si se trata de expedientes anteriores estamos ante un supuesto diferente que habrá de ser consultado en cada caso concreto.
Por último recordar que la documentación inicial ha de haber sido presentada de forma completa y con todos los documentación traducida y apostillada con los sellos de La Haya, para poder obtener la nacionalidad conforme a ley española, ya que no puede ser utilizado este juicio para corregir ni sustituir expedientes defectuosos.
Ponemos pues, esta solución judicial como la UNICA VERDADERAMENTE ADMITIDA EN DERECHO PARA AGILIZAR DEFINITIVAMENTE LA OBTENCION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Y está tal remedio a disposición de todos los extranjeros residentes en España que tengan derecho tanto por residencia como por haber cumplido los otros requisitos establecidos en la Ley de Extranjería y qué tras largo tiempo sin noticias , se hallen desesperados por no haber recibido su notificación.
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